Cuando se adquiere la ciudadanía de los Estados Unidos por medio de la naturalización los hijos se convierten automáticamente en ciudadanos americanos por el fenómeno conocido como Ciudadanía por derivación, lo anterior siempre y cuando los hijos sean menores de 18 años a la hora de la solicitud y además se cumplan otros requisitos. Se escribe este articulo con el objetivo de informar a sus lectores cuales son las mencionadas condiciones para hacer la solicitud, que hacer si no se cumplen y que se logra cuando se obtiene la Ciudadanía por derivación.

En primer lugar, se debe cumplir en su totalidad los siguientes requisitos:

• Ser menor de 18 años;
• la naturalización de los padres haya sido después del 27 de febrero de 2001;
• el menor debe tener un estatus legal en estados unidos por medio de una Green Card o tarjeta de residencia,
• que el menor resida habitualmente con el padre naturalizado y además que tenga la custodia física y legal del infante.

Si los mencionados requisitos son cumplidos en su totalidad el menor tendrá la Ciudadanía por derivación sin tener que incurrir en ningún costo ni presentar los exámenes de ciudadanía (ingles, historia americana, cívicos) ni tampoco hacer el protocolo de jurar lealtad a la bandera.

En segundo lugar, cuando ya se tiene la Ciudadanía por derivación, se debe solicitar el certificado de ciudadanía mejor conocido como “Certificate of citizenship”, por medio de la planilla N-600 y por supuesto el pasaporte americano, sea cual sea la situación, se volverán a validar las condiciones mencionadas anteriormente y se seguirán los procesos habituales de solicitud por primera vez con las características particulares de cada aplicación.

Ahora bien, que sucede en los casos donde la naturalización tiene lugar antes de 2001, puntualmente no quiere decir que no se puede lograr la Ciudadanía por derivación, lo que realmente sucede es que el conjunto de restricciones se vuelve más amplio, haciendo más largo el trámite.
Lo anterior, se debe a que las Ciudadanía por derivación han tenido muchos cambios en el tiempo, la principal diferencia antes del 2001 es que se pedía que los dos padres fueran naturalizados para ahí si acceder a una derivación para un hijo menor de 18 años y así adquirir la ciudadanía americana de manera automática.

Por otro lado, si el padre logra la naturalización ya cuando el hijo es mayor de 18 años, la situación del hijo no cambia, se puede pedir la Ciudadanía por derivación pero esta ciudadanía no es automática, lo que se debe hacer si se reúnen los requisitos es pedir la Ciudadanía por derivación por medio del formulario N-400 y además pagar los aranceles correspondientes por el proceso, el tramite mencionado tendrá una duración de seis meses aproximadamente.
Si ya el menor no vive con el ciudadano naturalizado, se presentan dos casos, que el hijo sea residente permanente, en esta situación no cambiara el status hasta que adquiera 21 años y él decida pedir la naturalización, y si el hijo no es residente permanente los padres podrán hacer la solicitud de las siguientes tres categorías:

• hijos solteros menores de 21 años. Conocidos como familiares inmediatos.
• hijos casados de cualquier edad. Categoría F3.
• hijos solteros mayores de 21 años. Categoría F1.

Por ultimo, si se esta interesado en el tema se recomienda leer la ley que regula la Ciudadanía por derivación, conocida como “Child citizenship act” del año 2000, CCA por sus siglas en ingles, la cual se encuentra en la ley INA, sección 320. Por supuesto el presente texto es de carácter informativo mas no un asesoramiento legal, es por esto que se recomienda contratar los servicios de un abogado experto en este tema de excelente calidad y reputación.

Llámanos al:

Contáctenos




    Escucha nuestro Podcast

    Disponible en:

    HTML tutorial
    HTML tutorial
    Hector E. Quiroga
    Rated by Super Lawyers


    loading ...